sábado, 14 de septiembre de 2013

RIESGO Y PROCESOS PELIGROSOS EN EL TRABAJO Y OFICINA (COMPUTACIÓN)

Sin duda el área laboral permite desarrollar las cualidades y destrezas de los trabajadores en su área de oficio profesional. Para garantizar el buen desempeño existe la ERGONOMÌA, disciplina que estudia y aplica las condiciones mobiliarias e incluso posturas, manipulaciones de inmuebles y equipos reflejadas en el campo laboral que incide en desarrollo del trabajador.

En Venezuela son muchas las modificaciones que el Gobierno ha realizado para mejorar las condiciones del recurso humano profesional del país, por lo que se dispuso mecanismos garantes de la debida distribución de espacio ocupacional como un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado.

En los últimos 25 años el área de la informática ha producido dilemas ergonómicos referentes a su uso. La pantalla requiere consideraciones de iluminación y visión. Muchos usuarios de computadoras y gracias a la fluidez de los teclados de computadora, en comparación con las máquinas de escribir pueden teclear más rápidamente y por períodos ininterrumpidos más largos que nunca antes. Por ello se requiere un adecuado mobiliario. El trabajar con computadoras a veces se asocia con el estrés psicológico, debido a la propia tecnología o, bien, debido a las condiciones de trabajo por el monitoreo asociadas con el trabajo.

Agentes biológicos bacterias y virus
Los contaminantes biológicos como bacterias, esporas, virus, hongos, gusanos, parásitos entre otros se introducen fácilmente en el organismo humano causando enfermedades de tipo infecto-contagiosos, por lo que en oficinas o centros educativos deben tomarse medidas de higiene constantes y garantizar la debida ventilación de los espacios, especialmente cuando existe número determinado de personas.

Se reflejan con:
Gripes, hepatitis B, Sida, amebiasis, hongos, entre otras infecciones.

Para evitarlas se debe:
Limpiar equipos de computación, telefónicos, mesones y cualquier otro equipo o área que sea manipulable ya que las bacterias y esporas transmisoras se quedan alojadas allí. Debida señalización.


Factores sicosociales:

Mecanismos orales, de actitud, gestuales, sexuales y emocionales garantes del estrés emocional, posibles síntomas cardiovasculares o simple desanimo a la hora de asumir un reto o exigencia laboral.

Se refleja con:
Presión arterial, irritabilidad, angustia, estrés, llanto y deficiencias que menoscaben el compromiso laboral del empleado.

Para evitarlas se debe:
* Evitar contextos emocional e injustificadamente tensos.
* Consulte al área de RRHH, plantee la situación y aplique normativas de salud legales en caso de requerirlo.


Los Trastornos Psicomáticos

Pueden aparecer de forma aguda, repentinamente o pueden estar presentes de modo constante, con periodos de remisión y de re-activación.

Se refleja con:

Síntomas cardiovasculares, taquicardia, falta de aire / ahogo y dolor pectoral, afección gastrointestinal como nauseas, vómitos, sequedad bucal y hambre paroxística. Por último los síntomas genitourinarios como impotencia transitoria y trastornos de ciclo menstrual.

Para evitarlas se debe:
Consulte al área de RRHH, plantee la situación y aplique normativas de salud legales en caso de requerirlo

Debemos prevenir las acciones que originen:

* Inseguridad.

* Apatía.

* Trastornos de memoria.

* Falta de concentración.

* Rasgos depresivos.

* Menor rendimiento laboral.

Fuente: Diario El País 


viernes, 13 de septiembre de 2013

A.S.T

A.S.T = Análisis de Seguridad en el Trabajo.


Para que una persona pueda realizar en forma eficiente el trabajo, es necesario que:
a) Tenga los conocimientos técnicos del trabajo que va hacer.
b) Que haya aprendido y desarrollado las habilidades manuales que dicho trabajo .
c) Conozca los diferentes riesgos inherentes en cada etapa del trabajo (procesos peligrosos).
Por lo tanto, toda empresa que desee contar con un trabajador realmente productivo en su grupo, deberá asegurarse que todo lo anterior se cumpla.

¿COMO?

Con un buen “ANÁLISIS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO“, es un método para identificar los riesgos  potenciales relacionados con cada etapa de un trabajo y él desarrollo de soluciones que en alguna forma eliminen o controlen estos riesgos.

¿Como de hacer un A.S.T?

Los cuatros pasos básicos para efectuar un A.S.T. son:
1) Seleccionar el trabajo que se va a analizar.
2) Dividir el trabajo en etapas sucesivas.
3) Identificar los riesgos de accidentes potenciales.
4) Desarrollar maneras de eliminar los riesgos de accidente potenciales.
Analicemos estos cuatro pasos básicos.

1. Seleccionar el trabajo que se va analizar.

Algunos trabajos son más peligrosos que otros.
Algunos tienen historia de accidentes.
Algunos los ejecutan trabajadores nuevos.
Algunos se ejecutarán por primeras vez…etc.
Debido a las diferencias entre, un trabajo y otro, se hace necesario establecer un criterio para determinar el orden para efectuar los A.S.T.

2. Dividir el Trabajo en Etapas Sucesivas.

En este punto el trabajo que se analiza debe dividirse en etapas que describan ordenadamente lo que se hace. No se debe detallar como se efectúan, mencionar los riesgos, ni describir precauciones.
La razón para hacerlo así es la de no distraerse del objetivo y por lo tanto no omitir ninguna etapa del trabajo.
Si se omite una etapa se pasará por alto los riesgos asociados a ella. Es importante entonces, no distraerse y hacer una relación exacta de todos los pasos del trabajo.
LAS ETAPAS DEBEN ANOTARSE EN EL MISMO ORDEN EN QUE ACONTECEN.

3. Identificación de los Riesgos y los Accidentes Potenciales.

  • Debe analizarse cada etapa en busca de los riesgos y accidentes potenciales asociados con ella.
  • Este análisis exhaustivo debe identificar todos los riesgos, ya sea que formen parte del medio ambiente o de los procedimientos de trabajo.
  • Una buena manera de identificarlos es analizarla etapa teniendo presente los tipos de accidentes posibles.
  • Preguntarse por ejemplo: ¿Puede producirse un accidente por golpe? ¿Por contacto? …etc.
  • Esta forma de hacerlo aumenta la probabilidad de detectarlos todos.

4. Desarrollar maneras de eliminar los riesgos de accidentes potenciales.

“NO BASTA CON IDENTIFICAR LOS RIESGOS, ES NECESARIO EVITARLOS”
Hay cinco formas para desarrollar maneras de evitar riesgos:
  • Encontrar una manera mejor de ejecutar el trabajo.
  • Estudiar la posibilidad dé cambiar el procedimiento de trabajo.
  • Estudiar los cambios del medio ambiente, si los cambios de procedimientos son insuficientes.
  • Considerar métodos que permitan que el trabajo se haga lo menos frecuente posible.
  • Verificar las soluciones por observación repetida mediante discusiones con el personal.
Métodos usados para hacer un A.S.T.
Método de observación – Método de discusión -  Método de recordar y comprobar y/o mi propuesta simplificada OOP OBSERVAR ORDENAR PREVENIR que puedes ver AQUI.

a) El método de observación

Consiste en observar el trabajo para establecer las etapas y determinar los accidentes potenciales asociados a cada una de ellas.
Generalmente se necesita observar varias veces antes de completar la identificación de riesgos. Es conveniente observar a diferentes trabajadores ejecutar el trabajo, pues así se pueden notar diferencias importantes en las prácticas de trabajo.
Ventaja de la observación
  • Estimula las Ideas
  • Ayuda al supervisor a aprender del trabajo
  • Estimula el intercambio de ideas.
  • Ayuda al supervisor a conocer a sus hombres.

b) El método de discusión

Requiere varios supervisores y trabajadores que dominen el trabajo. En la discusión se establecen las etapas básicas y luego los riesgos asociados a cada una.
Cada supervisor aprovecha su propia experiencia; enseguida, la discusión gira en torno al desarrollo de soluciones, la participación protagonica de los trabajadores en este paso es vital ya que aportan la experiencia y detalles que muchas veces desde afuera no se ven. .
Ventaja de la discusión de partes:
  • Combina las experiencias y las ideas.
  • Mejora la aceptación del A.S.T.
  • No espera que se tenga que hacer el trabajo para preparar el A.S.T (hay algunos que se efectúan con muy poca frecuencia).

c) El método de recordar y comprobar

El supervisor ejecuta un A.S.T. preliminar basado en su recuerdo del trabajo. Esta versión A.S.T. se comprueba luego mediante la observación y o discusión con trabajadores que ejecutan el trabajo o con otros supervisores.
Su ventaja principal es la flexibilidad. Puede hacerse en trabajos que no es posible observar frecuentemente. Sólo produce resultados aceptables cuando el supervisor realiza una buena labor de comprobación de la versión preliminar.
El método de recordar y comprobar no debe utilizarse en ningún casó, si alguno de los otros dos métodos es factible.
Como procedimiento general puede establecerse:
Desarrollar el A.S.T. por el METODO DE OBSERVACION directa de la realidad. Complementar dicho A.S.T. por medio de los otros dos métodos.

El papel del trabajador en el desarrollo de un A.S.T.

  • Los trabajadores en conjunto representan una gran experiencia.
  • Un supervisor debería tratar de beneficiarse con esta experiencia colectiva.
  • Al desarrollar un A.S.T., el supervisor debería discutir el trabajo con sus hombres y una vez terminado, hacer una revisión con el grupo.
  • Otra razón para estimular la participación de los trabajadores es que el éxito final de una A.S.T. depende de la acogida que tenga entre quienes realizan el trabajo. Los trabajadores estarán más inclinados a seguir el A.S.T., si sienten que han contribuido en su confección.
  • Es necesario recordar que algunas ideas sugeridas por el grupo de trabajo serán excelentes, pero también habrán otras de dudoso valor. El supervisor debe aplicar su criterio, al aceptar ideas que incluirá en el A.S.T.

El papel de la supervisión superior en un programa de A.S.T.

La eficiencia del programa de A.S.T. depende en gran medida del apoyo que le proporcione la Gerencia. Es responsabilidad del supervisor de línea, hacer el trabajo efectivo del A.S.T. pero a su vez es responsabilidad de la gerencia, Entrenar, guiar y controlar los resultados.

La Gerencia debe:

  • Seleccionar los trabajos convenientes para el programa de A.S.T.
  • Establecer fechas para completar los A.S.T.
  • Dar instrucciones a los supervisores de línea para efectuar los A.S.T.
  • Proporcionar asesoria de un Asesor técnico en seguridad a los supervisores
  • Tener buena disposición para discutir problemas de A.S.T.
  • Establecer controles para verificar el progreso del programa.
  • Revisar los A.S.T. terminados
  • Disponer la distribución de los A.S.T.
  • Velar por que se cumplan las normas establecidas en los A.S.T.

Importancia y uso del A.S.T

Como resultado de hacer A.S.T., los Supervisores aprenden más sobre los trabajos que supervisan. Cuando los trabajadores participan en el desarrollo del A.S.T. mejoran sus actitudes de seguridad. Se mejoran las condiciones del ambiente y los métodos de trabajo. Recuerden que aca en Venezuela no hay formatos o procedimientos estandarizados por el INPSASEL  para realizar un AST por lo que las opiniones  y formatos pueden ser infinitos siempre y cuando contengan la información básica.

Beneficios dé establecer un programa de A.S.T.


Los A.S.T. ayudan tanto a la empresa como a los trabajadores en el logro de los siguientes objetivos
a) Análisis continuo del trabajo .
b) Descubrimiento de los riesgos potenciales existentes en el trabajo.
c) Descubrimiento de condiciones inseguras ocultas.
d) Descubrimiento de procedimientos inadecuados de trabajo.
e) Provee un medio de mejorar las relaciones armónicas con su personal para motivarlo en materia de Seguridad.
f) Adiestramiento de los trabajadores en las diferentes operaciones.
g) Estudio de las operaciones para mejorar métodos de trabajo.
h) Investigación de accidentes


viernes, 6 de septiembre de 2013

RECOMENDACIONES ANTES, DURANTE Y DESPUÉS DE UN SISMO

   ANTES DEL SISMO

- Elabore un plan de contingencia familiar, con el objeto de precisar las acciones a realizar por cada miembro del grupo familiar.

- Identifique en casa, escuela o lugar de trabajo, los lugares más seguros ante sismo.

- Coloque las llaves en una repisa cercana a la puerta de salida.

- Asegure los estantes a la pared y re-ubique objetos pesados que pueda, caer a la hora del sismo.

- Elabore un botiquín de primeros auxilios y tenga a mano comida enlatada, agua embotellada, un radio portátil,  linterna y pilas.


DURANTE EL SISMO

- Reaccione con serenidad y ponga en marcha su plan de emergencia. No corra.

- Si  está bajo techo, protéjase debajo de una mesa, escritorio, pupitre o cama fuerte.

- Aléjese de ventanas, balcones, espejos y puertas de vidrios.

- No use el ascensor, puede quedar atrapado.

- Si está en la calle, aléjese de edificaciones, paredes, postes, árboles, cables eléctricos y otros elementos que puedan caer.



- Si está en la playa, salga rápidamente del agua y retírese de la orilla, ya que pueden ocurrir grandes marejadas.

-Los vehículos particulares o de transporte público, deben estacionarse a la orilla de la vía, lejos de objetos que puedan caerle.


  DESPUÉS DEL SISMO

- Al finalizar el movimiento desaloje con prontitud y en orden la escuela, casa o lugar de trabajo.

- No encienda fósforos, velas, ni yesqueros. Desconecte el servicio de gas, el agua y la electricidad.

- Procure no caminar descalzo.
       
-  Esté preparado para los sismos secundarios, los cuales se producen después de un terremoto de gran magnitud.





miércoles, 4 de septiembre de 2013

Comité de Seguridad y Salud Laboral

Comité de Seguridad y Salud Laboral

Introducción

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 6, establece como un derecho, la participación como una herramienta fundamental de los pueblos para canalizar y buscar alternativas en la solución de sus problemas. Los trabajadores y trabajadoras como parte de ese pueblo, cuentan con herramientas para la participación en la mejora de sus condiciones de trabajo y en especial las relativas a su Seguridad y Salud.

De igual forma, en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece que todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

A nivel internacional, el Convenio 155 sobre Salud y Seguridad de los Trabajadores de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por nuestro país, y la recomendación 164 de este convenio, establece el derecho de consulta y cooperación de los trabajadores en la prevención y control de los riesgos laborales que puedan afectar su seguridad y salud, incluyendo el nombramiento de “Comités Obreros de Seguridad e Higiene o Comités Paritarios de Seguridad e Higiene”

Así mismo, a nivel regional el Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, que desarrolla la decisión Nº 584 en esta materia, se plantea la participación de los trabajadores y trabajadoras en la prevención de los riesgos laborales mediante órganos bipartitos y paritarios de consulta de las actuaciones de la empresa en esta materia y el desarrollo de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, denominados “Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo”

En nuestro derecho interno la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), publicada en Gaceta Oficial número 38.236 en fecha 26 de julio de 2005, en su artículo 46, establece que en todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral.

La Constitución de los CSSL
  1. La constitución de los Comités de Seguridad y Salud Laboral debe hacerse en todo centro o lugar de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas.
  2. El empleador o empleadora queda obligado a constituir los Comités de Seguridad y Salud Laboral en todos aquellos sitios o lugares de trabajo donde tienen que acudir y permanecer los trabajadores para prestar sus servicios bajo una relación de dependencia.

Constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral

  1. El Comité de Seguridad y Salud Laboral se conformará, por una parte, por los delegados o delegadas de prevención una vez electos, siguiendo los mecanismos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), Reglamento Parcial de esta Ley y la Guía Técnica de Prevención GTP 1, Delegados y Delegadas de Prevención y por la otra, con el empleador y empleadora o sus representantes, entendiéndose como tal toda persona que en su nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración (directores, administradores, jefes de relaciones industriales, jefes de personal, capitanes de buques o aeronaves, liquidadores o depositarios y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración), debiendo tener la suficiente capacidad para representarlo frente a los trabajadores o a terceros y poder sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones.

  2. La responsabilidad de la constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral recae sobre:

  • Los Delegados o Delegadas de Prevención, las organizaciones sindicales de trabajadores y los trabajadores y trabajadoras en general.

  • Los empleadores o empleadoras, quienes deben participar activamente en su constitución y funcionamiento.

  • El instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales por medio de sus funcionarios o funcionarias, y los inspectores o inspectoras y supervisores y supervisoras del trabajo, quienes podrán convocar a las partes a realizar las actuaciones necesarias para su constitución.

    1. El acuerdo para constituir el Comité de Seguridad y Salud Laboral se materializará, por primera y única vez, en un acto formal realizado en una reunión de los delegados o delegadas de prevención y los representantes del empleador o empleadora, en la que se aprobará los estatutos internos y acta constitutiva del Comité.

    2. Para el acto de constitución se requiere la presencia de todos los representantes de los trabajadores y empleadores en el Comité. De este acto formal se emitirá un acta constitutiva y estatutos que contendrá como mínimo:

  • Lugar, día, fecha y hora de la constitución del Comité.

  • Identificación de las partes que lo integran (nombre, apellido,cédula de identidad e indicación de la parte representada).

  • Denominación.

  • Atribuciones y facultades.

  • Organización.

  • Normas sobre reuniones.

  • Modalidades de toma de decisiones.

  • Procedimiento para la reforma del estatuto.

  • Control social sobre los delegados de prevención.

    1. El acta constitutiva y estatutos del Comité debe estar firmada por todos los integrantes del mismo.

    2. La duración del Comité será indefinida con excepción de aquellos que se constituyan para la ejecución de un contrato para una obra determinada, el cual perderá su vigencia cuando esta concluya, siempre y cuando no exceda los dos (2) años indicados en el artículo 72 del Reglamento Parcial de la Lopcymat. Una vez concluida la obra para la cual fue constituido y registradoel Comité de Seguridad y Salud Laboral, este cesará en sus funciones debiéndose notificar esta situación ante el Inpsasel, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la culminación de la obra. 

    3. Los Comités constituidos indefinidamente deberán reformar sus estatutos y actualizar el registro en los siguientes supuestos.

  • Cuando ocurran cambios en la razón social del centro de trabajo, establecimiento, unidad de explotación de las empresas, instituciones o cooperativas y cualquier otra forma asociativa, comunitaria de carácter productivo o de servicio.

  • Cuando un miembro del Comité sea sustituido lícitamente por otro nuevo.

  • Cuando ocurran cambios en cualquiera de las cláusulas del estatuto del Comité.

    1. De esta reestructuración deberá levantarse acta donde se expresen los cambios acordados en el seno del Comité, debiéndose consignar original de esta acta de reforma, acompañada de la planilla de actualización del registro del Comité ante el Inpsasel.

    2. El patrono o patrona sólo podrá designar como sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral a las siguientes personas:

  • Empleados y empleadas que actúen como representantes del patrono o patrona.

  • Los empleados y empleadas de dirección.

  • Los trabajadores y trabajadoras de confianza, siempre que participen en la administración del negocio o en la supervisión de otros trabajadores y trabajadoras.

  • Cualquier otra persona ajena a la empresa, establecimiento, explotación o faena.

    1. La designación de los representantes del patrono o patrona ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral debe hacerse por escrito, al igual que la aceptación de la misma.

    2. No podrán ser delegados y delegadas de prevención, en representación de los trabajadores y trabajadoras, ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral:

  • Las personas que tengan vínculos por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, ascendente o colateral, con el patrono o patrona.

  • La persona que mantenga una unión estable de hecho con el patrono o patrona.

  • El amigo o amiga intima.

    1. De este acto se dejará constancia mediante formato elaborado al efecto por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Para este acuerdo formal de constitución se requiere la presencia de todas las personas que integran el Comité.

    2. Se entenderá que no se ha constituido el Comité de Seguridad y Salud Laboral si no se ha celebrado este acuerdo formal o no se ha dejado constancia de ello de conformidad con lo previsto en este artículo.

    Número de Personas  que Integran el Comité
    de Seguridad y Salud Laboral

    1. El Comité estará conformado por los delegados o delegadas de prevención, de una parte, y por el patrono o patrona, o sus representantes, en número igual al de los delegados o delegadas de prevención, de la otra, de conformidad con lo establecido en la siguiente tabla
         Tabla 1
    Número de trabajadores
    y trabajadoras
    Número
    de delegados
    y delegadas
    de prevención
    Número de representantes del patrono
    o patrona
    Hasta diez (10) trabajadores y trabajadoras.
    Uno (1)
    Uno (1)
    De once (11) hasta cincuenta (50) trabajadores y trabajadoras.
    Dos (2)
    Dos (2)
    De cincuenta y un (51) hasta doscientos cincuenta (250) trabajadores y trabajadoras.
    Tres (3)
    Tres (3)
    De doscientos cincuenta y un (251) hasta quinientos (500) trabajadores y trabajadoras.
    cuatro (4)
    cuatro (4)
    De quinientos y un (501) trabajadores y trabajadoras en adelante.
    cinco (5)
    cinco (5)

    1. Los Comités de Seguridad y Salud Laboral serán órganos colegiados ya que sus integrantes, de manera simultánea y en situación de igualdad (plano horizontal) llevarán a cabo las funciones del mismo, de tal manera que las decisiones colectivamente expresadas sean la manifestación del órgano y no de las personas que la integran.
    2. Cuando se elijan los delegados y delegadas de prevención, deberán elegirse simultáneamente cuáles de ellos o ellas integrarán el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
    3. A los fines de determinar la cantidad de trabajadores y trabajadoras para calcular el número de integrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral, se deben incluir cada uno de los trabajadores y trabajadoras que laboren en el centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación, sin discriminaciones entre su condición de empleados u obreros o, el tipo de contrato celebrado con éstos, sea a tiempo determinado, a tiempo indeterminado o para una obra determinada.
    4. En los polígonos industriales, edificios comerciales o de oficina, centros comerciales y espacios similares, en los cuales varios patronos o patronas realicen actividades en un mismo espacio geográfico, podrá crearse un Comité mancomunado de seguridad y salud laboral, que ejerza las facultades y atribuciones de los Comités de Seguridad y Salud Laboral en los riesgos comunes y coordine las acciones de los distintos Comités. La organización y funcionamiento de los Comités mancomunados se regulará mediante la norma técnica dictada a tal efecto.

    Atribuciones del Comité
    de Seguridad y Salud Laboral


    El Comité de Seguridad y Salud Laboral tendrá las siguientes atribuciones:
    1. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A tal efecto, en su seno considerará antes de la puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la Seguridad y Salud en el Trabajo, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de promoción, prevención y control de los riesgos, así como la recreación, utilización del tiempo libre, descanso o turismo social y dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines y del proyecto de organización y formación en esta materia.

    2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas.

    Facultades del Comité de Seguridad y Salud Laboral


    En el ejercicio de sus funciones, el Comité de Seguridad y Salud Laboral está facultado para:
    1. Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa y la vigilancia de su cumplimiento para someterlo a la consideración del Inpsasel.

    2. Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conocer directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y la promoción de la seguridad y salud, así como la ejecución de los programas de la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y la existencia y condiciones de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas

    3. Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa, centro de trabajo o explotación.

    4. Prestar asistencia y asesoramiento al empleador o empleadora y a los trabajadores y trabajadoras.

    5. Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.

    6. Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

    7. Conocer y analizar los daños producidos a la salud, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas.

    8. Conocer y aprobar la memoria y programación anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    Registro de los Comités  de Seguridad y Salud Laboral


    1. El Inpsasel llevará un Registro Nacional de CSSL de conformidad con el artículo 72 del Reglamento Parcial de la Lopcymat.

    2. Una vez constituido el Comité de Seguridad y Salud Laboral, deberá inscribirse ante este registro, presentando la documentación requerida ante la unidad técnico administrativa del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel) de su jurisdicción, según lo establecido en el artículo 73 del Reglamento Parcial de la Lopcymat .(Ver direcciones

    3. Los Comités de Seguridad y Salud Laboral deberán inscribirse ante este registro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su constitución, según lo establecido en el artículo 72 del Reglamento Parcial de la Lopcymat 

    4. La inscripción tendrá una vigencia de dos (2) años renovable, según lo establecido en el artículo 72 del Reglamento Parcial de la Lopcymat 

    5. Para el momento del registro del CSSL deberán estar presentes, un representante del patrono o patrona y un Delegado o Delegada de Prevención.

    6. El procedimiento de inscripción en el Registro se rige por lo previsto en la Ley, el presente Reglamento y las normas técnicas que se dicten al efecto.

    7. Se entenderá que no se ha registrado el Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando no se encuentre debidamente inscrito dentro del plazo previsto en este artículo.

    Procedimiento para el Registro de los Comités de Seguridad y Salud Laboral


    Para registrar los Comités es indispensable la presencia de al menos un (1) delegado o delegada de prevención y de un (1) representante de los patronos o patronas, y presentar los siguientes requisitos, originales y copias, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su constitución:
    1. Solicitud en formulario de registro del CSSL (Obligatorio)
    1. o patrona (Obligatorio)
    1. Acuerdo Formal de Constitución del CSSL (Obligatorio) 
    1. Libro de Acta para las reuniones del CSSL, debidamente foliado, 
      para ser sellado por la sala de registro de la Diresat
    1. Carta Suscrita por los Integrantes del CSSL
    1. o Patrona ante el CSSL
    1. o patrona en el CSSL. (Original)
    1. Registro Mercantil actualizado 
    1. de la empresa beneficiaria y Acta de Asamblea de Trabajadores 
      (de ser el caso)
    Finalmente los integrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral deberán solicitar al Jefe de la Sala de Registro la emisión de un Certificado del Registro del mismo para cada una de las partes.
    El funcionario o funcionaria de la Sala de Registro que recibe los recaudos descritos anteriormente, realiza la revisión de estos, verificando que cumplan con todas las exigencias de ley. En caso de observaciones las hará saber por escrito a los miembros del Comité presentantes para que sean subsanadas.

    Requisitos del libro de actas de los Comités de Seguridad y Salud Laboral



    1. El libro de actas debe estar debidamente foliado en número y letra en la parte superior derecha.

    2. Se reserva el primer folio para la apertura del libro de actas, la cual debe ser realizada por la Unidad Técnico Administrativa del Inpsasel.

    3. En los folios siguientes debe trascribirse el acta constitutiva del comité y de elección si fuere el caso, todas las funciones de actividades del Comité de Seguridad y Salud Laboral y estar sellados y firmados por sus integrantes sin presentar enmendaduras.

    4. En el libro de actas se deben registrar todas las actividades que realice el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
    Nota: Cabe destacar que el CSSL deberá presentar durante los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes ante las unidades técnicas-administrativas del Inpsasel (Diresat), el informe de las actividades desarrolladas mediante formulario elaborado, a tal efecto por el Inpsasel; en tal sentido no se requerirá la presentación del Libro de Acta, sólo cuando el funcionario de inspección lo solicite en las actuaciones en los centros de trabajo.